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Modelo 720 de Hacienda y Criptomonedas

Declaración criptomonedas y bienes y derechos en el extranjero

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ASESORAMIENTO TRIBUTARIO FISCAL

MODELO 720

Declarar las criptomonedas en el extranjero seguirá siendo obligatorio

En virtud de la STJUE 27/01/2022, en la que se declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, al establecer diferente trato entre residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.

Detalles

Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El pasado jueves 27 de enero de 2022 se dictó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la regulación española referente a la obligación de declarar, con carácter informativo, los bienes y derechos en el extranjero.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la regulación española es contraria a Derecho de la Unión.

España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, al establecer diferente trato entre residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.

Se declaran contrarias a Derecho las sanciones del 150% por ser desproporcionadas, no graduables y que se acumula a las de cuantía fija.

Sanciones

Esto podía dar lugar a que las multas fueran incluso superiores al valor de los propios bienes. Ahora las multas vuelven a regularse por el régimen general de la Ley General Tributaria, que van de los 150 a los 250 euros.

prescripción

Ahora Hacienda elimina la imprescriptibilidad y los posibles delitos tendrán un límite de cuatro años, como es habitual con las distintas deudas tributarias.

Adiós a las sanciones casi millonarias. Uno de los puntos más conflictivos del Modelo 720 mantenido hasta ahora eran las multas por no declarar correctamente los bienes en el extranjero. Se establecía hasta 5.000 euros por dato no declarado o declarado incorrectamente, a lo que se añadía un 150% adicional sobre estos impuestos.

Al cabo de 4 años prescriben las deudas. Una de las diferencias del Modelo 720 y la declaración de bienes en el extranjero era que las posibles deudas no prescribían. Es decir, si no habíamos declarado una cuenta con criptomonedas (habitualmente a partir de 50.000 euros) pongamos en 2015, este hecho seguía siendo sancionable pese a que hubieran pasado más de cuatro años. Hacienda podía perseguirnos aunque hubieran pasado muchos años, algo que solo ocurre con los delitos más graves y un punto que el TJUE declaró ilegal.

Se mantiene la obligatoriedad de informar. Ocultar bienes en el extranjero tendrá menos sanción y prescribirá al cabo de cuatro años, pero declarar bienes como las criptomonedas seguirá siendo obligatorio. Así se contempla en la nueva Ley contra el Fraude. Todavía queda por ver si este Modelo 720 suavizado se mantiene para las siguientes declaraciones o se apuesta por un Modelo 721 con algún que otro añadido.

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