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Economía virtual

El auge de la moneda electrónica

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Método de inversión especulativa

Bitcoin es una moneda electrónica que fue concebida en 2008 por una entidad conocida bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto, cuya identidad concreta se desconoce. Satoshi trabajó en el código fuente de la aplicación de referencia junto a otros desarrolladores voluntarios​ hasta diciembre de 2010, momento en el que decidió concluir su actividad pública.

Su unidad de cuenta tradicional se denomina bitcóin y se clasifica como moneda digital. ​ Sirve para contabilizar y transferir valor, ​ y cada bitcóin se compone de 100 millones de satoshis, que es la unidad de cuenta mínima.

Aunque la gran mayoría de usuarios las utilizan como método de inversión (o especulación), y no como un medio digital de intercambio.

¿Cómo tributa en el IRPF el Bitcoin y las criptomonedas?

La mayoría de las personas pretenden obtener ganancias de las operaciones de compra venta de esta moneda electrónica y el resultado es que deberán tributar por ganancias patrimoniales es su declaración del IRPF siendo los tipos impositivos del 19% al 26%

Tributaria por IVA las operaciones en Bitcoins o en criptomonedas?

Todas las operaciones de compra de bitcoins estarán exentas de IVA, al considerarse un medio de pago se equiparan a cuentas bancarias en monedas distintas. Así lo define la sentencia STJUE de 22 de octubre de 2015, al admitir el bitcoin como un medio de pago.

El modelo 720

Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero.

El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo.

La falta de presentación del modelo 720 conlleva la imposición de sanciones.

  • Presentación en periodo voluntario pero incompleto, inexacta o datos falsos.
  • Sanción de 100 € por dato con un límite de 1.500 €.
  • La presentación a consecuencia de un requerimiento de la AEAT.
  • Sanción de 5.000 € por dato con un mínimo de 10.000 €.
  • Sanción del 150% sobre incrementos de patrimonio no justificados.

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Novedades modelo 720 criptomonedas

Recientemente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal,

Es literalmente la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero».

En caso de superar en alguno de los tres grupos de bienes en el extranjero anteriormente indicados (cuentas, valores, bienes inmuebles) los 50.000€ (al cambio) habrá que presentar la declaración para la totalidad de bienes del grupo en cuestión.

Entendiéndose por «extranjero» todo lo que no sea España y por «bienes y derechos» los que formen parte de estos tres grupos:

Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero

Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero

La Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su Resolución de 19 de enero de 2021 aprobó las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero.

En concreto, las actuaciones a realizar en relación con la moneda electrónica son las siguientes:

a) Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas.

b) Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas.

c) Potenciar la cooperación internacional y la participación en foros internacionales con el objeto de obtener información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales.

No es ilegal tener inversiones en el extranjero. Sea el país que sea (incluido Panamá). Sí es ilegal no declarar los beneficios obtenidos con esas inversiones. Y también es ilegal no declarar su posesión (si se cumplen ciertos requisitos) mediante el Modelo 720. Pero, el mero hecho de que tengas cuentas y/o inversiones fuera de España, no te convierte en un delincuente.

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