Sociedad inactiva
¿Debo depositar las Cuentas Anuales?Gestoría y Asesoría Contable
Obligaciones que van más allá
Las sociedades inactivas deben presentar la declaración anual
Las sociedades que cierran el ejercicio a 31 de diciembre, tienen de plazo hasta el 30 de julio para realizar el depósito de las cuentas anuales (un mes después desde que se aprueban las mismas en la junta general). Éste supuesto incluye también a las sociedades inactivas que no han sido disueltas, con las mismas obligaciones y consecuencias que tienen las sociedades activas respecto al Depósito de las Cuentas Anuales, consecuencias que pueden afectar a la responsabilidad de los administradores negativamente.
Por determinados motivos podemos dejar las sociedades inactivas, como por ejemplo, parar la actividad durante un tiempo con intención de reanudarla en un futuro; no disolverla por los costes que conlleva, etc.
Con el fin de garantizar la protección de la responsabilidad del administrador, les recordamos la obligación de depositar las cuentas anuales antes del 30 de julio, sobretodo en casos de sociedades inactivas donde por confusión podemos dejar de lado esta obligación.
Asesoramiento mercantil
Gestión del detalle
Podemos llegar a creer que el hecho de dejar una sociedad inactiva nos exime de cualquier tipo de obligación, no siendo esto cierto debido a que hay que seguir cumpliendo determinadas obligaciones con las administraciones públicas, en concreto, en el tema que abordamos se debe seguir procediendo al Depósito de las cuentas anuales.
El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales conlleva una serie de consecuencias:
Sanciones económicas
Cierre del Registro Mercantil
Responsabilidad por deudas del administrador
Derivación de la responsabilidad de los administradores
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