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a partir del 1 de JULIO DE 2021

Nuevas normativas fiscales para el comercio electrónico

Gestoría y Asesoría FISCAL

ASESORAMIENTO TRIBUTARIO FISCAL

Modificaciones e-commerce

Ventas en cada país de dentro de la Unión Europea a consumidores finales

La constante revolución tecnológica en el campo del comercio electrónico, también conocido como e-commerce, está propiciando que se vayan configurando nuevas normativas fiscales con el fin de que todas las actividades llevadas a cabo a través de estos canales tributen correctamente. En esta ocasión, hablaremos de las novedades que se introducirán en 2021 referentes al comercio electrónico y las ventas a distancia de mercancías que pueden afectarnos si realizamos ventas de bienes y servicios a consumidores finales a través de canales electrónicos.

Detalles

Desaparición de los umbrales existentes

Desaparición de los umbrales existentes con cada uno de los países individualmente, que obligaban a darse de alta en el país donde se hallan los consumidores finales si se superaban los límites establecidos por este. En su lugar, se establece un umbral único de 10.000 euros para todos los productos y todos los países en las ventas llevadas a cabo a través del comercio electrónico, de forma que si se supera este umbral, será obligatorio tributar en país destino.

Dos opciones para tributar, o la empresa se da de alta en el país correspondiente, o bien, la novedad para 2021, la empresa tributa en el país destino a través de la nueva ventanilla única OSS (One Stop Shop, IOSS, si se utiliza desde fuera de la Unión Europea), que se utiliza en el propio país donde la empresa tiene su sede.

No obstante, si no se superan los 10.000 euros sumando los importes facturados en entregas realizadas a todos los países de la Unión Europea, la tributación será en origen. Opcionalmente se puede tributar en destino si se prefiere.

El sistema OSS (One Stop Shop)

Es una ampliación del sistema MOSS (Mini One-Stop Shop), sistema que se venía utilizando para las transacciones de comercio electrónico relativos a servicios electrónicos de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos, dicho sistema se utilizaba para liquidar el IVA de este tipo de servicios.

La introducción del nuevo sistema OSS permite poder liquidar el IVA de todo tipo de bienes, no solo los incluidos en el MOSS. Este sistema lo utilizarán las empresas que realicen comercio electrónico para poder liquidar el IVA en los países destino de las mercancías vendidas a consumidores finales, cuando éstas hayan superado el umbral único de 10.000 euros para tributar en origen, permitiendo utilizarlo desde el país origen donde se tiene la sede, sin necesidad de hacer trámite alguno en el país destino, liquidando el tipo de IVA del país destino.

Uso de plataformas electrónicas

En cuanto se venden productos a consumidores finales, surgen nuevas responsabilidades para éstas interfaces, siendo ellas en determinados supuestos los sujetos pasivos que deben liquidar el IVA. Indicamos a continuación ejemplos de situaciones en las que podemos encontrarnos:

Proveedor español que vende dentro del Territorio de Aplicación del IVA

Si somos un proveedor español que realiza comercio electrónico vendiendo a través de una interfaz electrónica, en el caso que el consumidor final se encuentre dentro del TAI (Territorio de Aplicación del IVA), el proveedor español es el sujeto pasivo, es el encargado de liquidar el IVA.

Proveedor español que vende fuera del Territorio de Aplicación del IVA

Si somos un proveedor español que vende utilizando una interfaz electrónica, en el caso que el consumidor final se encuentre fuera del TAI, la plataforma (interfaz electrónica) es la que deberá gestionar la liquidación del IVA correspondiente.

Empresa fuera de la Unión Europea que vende con interfaz dentro de la UE

Del mismo modo, cuando una empresa de fuera de la Unión Europea utiliza una interfaz de la Unión Europea para vender sus bienes, el sujeto pasivo es la interfaz, que será quién deberá gestionar el IVA.

Empresa fuera de la Unión Europea que vende directamente dentro de la UE

Por otro lado, cuando una empresa de fuera de la Unión Europea sea la que directamente venda bienes a consumidores finales situados dentro de la Unión Europea, será ella la responsable de liquidar el IVA en el país destino, podrá hacerlo dándose de alta en uno de los países donde actúe, y utilizando también la plataforma IOSS.
Los ejemplos anteriores son cuatro casos muy básicos que pueden encontrarse las empresas en sus actividades de comercio electrónico, hay múltiples situaciones a las que deberá prestarse atención para tributar correctamente en los países correspondientes (por ejemplo en casos en los que los bienes ya se encuentran en el TAI pero el empresario es extracomunitario, entregas triangulares… y otras alternativas que provocan que deba estudiarse cada situación antes de llevar a cabo las actuaciones correspondientes).

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