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Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Plan de Igualdad y Protocolo de Acoso Laboral

Gestoría y Asesoría Laboral

Gestión de recursos humanos

Las leyes de igualdad

¿Conoces el plan de igualdad y el protocolo de acoso laboral?

Si eres titular de una empresa, sea cual sea su dimensión, debes conocer las obligaciones que tienes para la prevención del acoso laboral y cuáles son las posibles consecuencias económicas que puede conllevar no cumplir con estas obligaciones.

Des de que entró en vigor la ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores están obligadas a establecer un plan de igualdad.

Artículo 48

Sobre medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo se establece que todas las empresas están obligadas “a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”. De este artículo se desprende, que, aunque sean las empresas de más de 50 trabajadores las que están obligadas a tener un plan de igualdad, son TODAS LAS EMPRESAS las que están obligadas a tener un protocolo de acoso laboral, tengan o no más de 50 trabajadores.

Sanciones

Además de sensibilizar a los trabajadores y establecer el compromiso de la empresa en que no sucedan este tipo de conductas, o si suceden haya una vía para denunciarlas, deben tener en cuenta que el hecho de no contar con un protocolo de acoso laboral puede conllevar una infracción grave recogida en el artículo 7.13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social) y una multa administrativa que puede ir desde los 751 euros hasta los 7.500 euros.

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