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Ley 6/2017

Reformas urgentes de los trabajadores autónomos

Gestoría y Asesoría Laboral

Gestión de recursos humanos

Circular informativa

Las principales novedades de la Ley

La Comisión de Empleo del Senado aprobó el 11 de octubre de 2017 la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sin variaciones respecto al texto que le había remitido el Congreso de los Diputados en julio. Se trata de una Ley que introduce importantes novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar.

La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Algunas medidas se han puesto en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas entran en vigor en enero de 2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado para 2018.

01. Devoluciones

La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETM.

02. Bonificaciones

Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificaciónde la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el art.30 de la Ley 20/2007. La bonificación no solo se aplicará a los autónomos, también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETM.

03. Reincirporación

Nuevas bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETM que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de finalización de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, Siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando opten por una base de cotización superior a la mínima.

04. Contratación familiar

Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.

05. Compativilidad jubilación

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia será del 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.

06. Cobertura

La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo «in itinere«, El sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación del establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividadsiempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

07. Cargo afiliación

La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el RETA. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiera cesado en la actividad. En estos supuestos, el período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo. También se aplicará a los trabajadores por cuenta propia del RETM.

08. Cambios base cotización

Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, Eligiendo otra base dentro de los límites mínimo y máximo que el resulten aplicables en cada ejercicio. También será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETM.
Se reduce a un 10% el recargo aplicable si el pago de las cuotas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

09. Duración

La duración de la cuota reducida de la Seguridad Social para los autónomos que emprendan o vuelvan a emprender una actividad por cuenta propia, la llamada «tarifa plana«De cotización de 50 € mensuales, se amplía de 6 a 12 meses, Y reduce de 5 a 2 años el período sin cotizar al RETA exigido los que vuelvan a emprender una actividad para poder beneficiarse de la reducción, que será de 3 años en el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en su anterior período de alta. Estas modificaciones también son de aplicación a la reducción del 80% sobre la cuota prevista para los autónomos que optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. Dichas bonificaciones y reducciones también se aplicarán a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETM.

10. Gastos de manutención

Los gastos de manutención del propio contribuyente producidas en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, Con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, que con carácter general, son 26,67 o 48,08 € diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. Cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento de pernocta.

11. IRPF

En el ámbito de del IRPF, se clarifica la deducibilidad de las gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta la actividad económica y de las gastos de manutención producidas en el desarrollo de la actividad, para poder determinar el rendimiento neto en estimación directa.

12. Gastos de suministros

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual el desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de esta viviendaComo agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, En el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, a menos que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

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