NOVEDADES EN LA NORMATIVA
Obligatoriedad registro de jornada de los trabajadoresGestoría y Asesoría Laboral
Gestión de recursos humanos
Registro de la jornada laboral
Puntos clave
Registro de jornada laboral de los trabajadores – Con la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo se amplía la obligación del registro de jornada laboral de los trabajadores, como ya se pretendía desde hace tiempo.
Estas modificaciones afectarán a todas las empresas y trabajadores a partir del 12 de mayo de 2019, aunque ya se venían aplicando en dos casos específicos (en el control de las horas extraordinarias y en el registro de jornada los trabajadores a tiempo parcial).
Horas extraordinarias
Lo que se pretende es evitar que se puedan realizar horas extraordinarias sin que estén controladas, pues con este registro se observará cuál es la jornada habitual que realiza el trabajador, siendo más fácil determinar la existencia de horas extraordinarias.
Para que las empresas puedan adaptar su estructura para poder ejercer el debido control, se da de plazo hasta el 12 de mayo de 2019, pudiéndose ejercer el control mediante cualquier mecanismo libre que garantice que se lleva de forma efectiva y objetiva el control horario y la llevanza del registro de jornada.
Sanciones
En dichos registros se deberá hacer constar la hora de entrada y salida efectiva de cada persona trabajadora, siendo obligatoria la conservación del registro de jornada durante 4 años, en los cuales estarán a disposición del trabajador, de sus representantes, y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El hecho de no disponer del registro de jornada puede conllevar la imposición de sanciones de hasta 6.250 euros.
ÀGORA Sistemes, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa, y la protección de las empresas, pone a su disposición un mecanismo de control de la jornada, con el que queda debidamente cumplida la obligación.
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