Cuentas anuales
multas aplicadas por el ICACGESTORÍA Y ASESORÍA FISCAL
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Multas por no presentar las Cuentas Anuales
Ya empezamos a ver multas aplicadas por el ICAC entre 1.200 a 60.000.- euros por ejercicio por la no presentar las Cuentas Anuales.
Tal y como dice el código de comercio y resto de leyes relativas a la gestión contable en la empresa, los administradores o consejo de administración de las sociedades mercantiles están obligadas a formular las cuentas anuales de las empresas dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio social. Una vez formuladas, dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la junta general de las empresas y es obligación de las empresas darle publicidad a las cuentas anuales mediante el depósito en el registro mercantil en el que esté inscrita la sociedad.
El artículo 283 nos dice
El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (…). Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
Plazos de entrega
Dado que la mayoría de las sociedades cierran su ejercicio social el 31/12, los plazos para convocar las juntas generales de aprobación de cuentas se llevan a cabo durante los seis primeros meses del año y una vez aprobadas dichas cuentas, tenemos un plazo de 30 días para proceder al depósito de cuentas en el registro mercantil
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