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a partir del 1 de enero de 2022

Así es la reforma de las pensiones

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Nueva normativa

Reforma del sistema de cálculo para la pensión

El BOE del 17 de marzo de 2023 recoge un decreto ley que reforma el sistema de pensiones. La norma, muy compleja, tiene puntos que entran en vigor, otros en abril, en mayo, en 2024, en 2025 y en 2026, según el caso.

Una de las novedades que ha incorporado esta ley es que las pensiones contributivas se revalorizarán al comienzo de cada año de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior.

Detalles

Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La principal medida es la reforma del sistema de cálculo para la pensión. Aunque se ha anunciado durante los últimos días, el texto final -el que vale- contiene algunos matices. Desde el 1 de enero de 2026 y hasta 2044, incluido, el sistema de cálculo para las nuevas pensiones será dual: coexistirán el actual, calculado sobre lo cotizado en los últimos 25 años, pero que desde 2041 subirá seis meses por año; y el nuevo modelo, que implica calcular los mejores 27 años cotizados de los últimos 29.

La Seguridad Social elegirá cuál de los dos es más beneficioso para el nuevo pensionista.

A partir de 2044, año de implantación definitiva del nuevo sistema, ya no habrá posibilidad de elección y se utilizará para todos la fórmula de los 27 años con mayor cotización de los 29 últimos. Los meses no cotizados de esos 29 años se contabilizarán hasta 48 con la base mínima y el resto al 50% de esa base por regla general.

Jubilación activa

Otra de las principales novedades que incorpora esta ley, hace referencia a la jubilación activa la cual a partir del 1 de enero de 2022 no se puede solicitar en el momento de cumplir la edad ordinaria de jubilación que en cada caso corresponda, sino que el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que, en cada caso, resulte de aplicación.

Jubilación anticipada

Otra de las novedades que ha incorporado esta ley hace referencia a los coeficientes reductores que se aplican en las jubilaciones anticipadas tanto voluntaria como involuntaria. Se aplican unos coeficientes reductores se aplican por meses que le falten a la persona para llegar a su edad ordinaria de jubilación.

Jubilación anticipada voluntaria

Requisitos de acceso:

  • Se puede anticipar como máximo 2 años a la edad de jubilación ordinaria que en cada caso corresponda.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.
  • Al menos 2 años cotizados deberán estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta.

Los coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria son los siguientes a partir del 1 de enero de 2022 son:

Lista de coeficientes reductores

Las personas que soliciten una jubilación anticipada sufrirán una penalización sobre la pensión mensual que puede ir desde una reducción del 2,81% y hasta el 21%, siempre que fuera una jubilación anticipada voluntaria.

Jubilación anticipada involuntaria

Requisitos de acceso:

  • Se puede anticipar como máximo 4 años a la edad de jubilación ordinaria que en cada caso corresponda.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años.
  • Al menos 2 años cotizados deberán estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

Los coeficientes reductores para la jubilación anticipada involuntaria son los siguientes:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Ofrece la posibilidad de jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación. Para acceder a ella, la Seguridad Social exige que esta se produzca de manera involuntaria, es decir, ajena a la voluntad del trabajador.

Jubilación demorada

Por lo que respecta a la jubilación demorada, con la normativa anterior se aplicaba un 4% adicional sobre el importe de la base reguladora y por año completo de demora desde la edad ordinaria de jubilación que en cada caso corresponda y hasta el día del hecho causante de la pensión que se percibía mensualmente. A partir del 1 de enero de 2022, este 4% adicional se puede seguir percibiendo mensualmente, pero la novedad es que se puede percibir una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y de la carrera de cotización o bien como una combinación de ambas.

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