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Campaña IRPF

Declaración IRPF de los afectados de ERTE

GESTORÍA Y ASESORÍA FISCAL

Asesoramiento tributario fiscal

Empleador y SEPE

¿Cómo afecta un segundo pagador en la declaración del IRPF?

Cerca de 3.500.000 contribuyentes fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de ocupación (ERTE). Para este colectivo, hay que recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos. La problemática puede venir dada por la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE y/o haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción diferente de la que los corresponde).

A todos los efectos, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, este límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

Percepción de abonos  no procedentes

La situación del contribuyente en el supuesto de que lo SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de este exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si encara el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Fraccionamiento del pago

Podremos beneficiarnos de un fraccionamiento en seis fracciones, con vencimientos en los días 20 de cada mes, siente el primero el 20 de julio de 2021. No se reportaran intereses de demora durante este fraccionamiento ni será necesario la aportación de garantías.

El solicitante, o cualquier miembro de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, hayan sido incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Ocupación durante el año 2020.

Que no exceda de 30.000 en su conjunto tanto de las deudas a las cuales se refiere la propia solicitud del IRPF, como cualesquier otra del mismo deudor para los cuales haya solicitado y no resuelto un aplazamiento o fraccionamiento.

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